El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal fija las funciones del Administrador:
1. Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Readministra quiere llegar más allá, y ofrecer un servicio integral que contemple todas estas funciones y algunas más que creemos que son necesarias para poder ofrecer un mejor servicio. Para conseguirlo, nos apoyamos en equipos técnico, contable, administrativo y jurídico, para así conseguir un servicio profesional en todos los sentidos. Además, nuestros clientes dispondrán de toda la información posible de la finca accesible desde cualquier ordenador con internet a través de la RePlataforma, nuestro programa on line de gestión en el que se encuentran actualizadas todas las gestiones y documentos relacionados con su comunidad.
En nuestros servicios, se contempla:
Además, como servicios complementarios para mejorar nuestra labor en su comunidad, ofrecemos:
Podrían contratar además la solución PLUS de oficina técnica, en la que se añadirían los siguientes servicios como tarifa plana: